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lunes, 22 de abril de 2013

Diversos tipos de Cartas Notariales, de Poder, y recursos ante la ONP

CARTA NOTARIAL (solicitando deuda)


Miraflores, 08 Noviembre del 2011.
Señor :

................................
Director General de Auditex Phone Systems S.L.

Calle Roma Nª 28, CH.- CP 28028- Madrid-España
Presente.-
Por la presente me dirijo a usted, para comunicarle que el contrato celebrado por su empresa AUDIOTEX PHONE SYSTEMS S.L. y el Call Center LAKSMI TAROT PERÚ ha quedado RESUELTO, debido al incumplimiento de pago por parte de su empresa por el servicio prestado por mi representada Call Center Laksmi.
Que, la deuda pendiente de su empresa a mi representada asciende a $ 10,000 euros, correspondiente a los meses de setiembre y octubre del 2011…más sus intereses devengados, y una indemnización por daños y perjuicios al Call Center Laksmi.

Por lo que, sírvase realizar el pago adeudado en el plazo de 48 horas de recibida esta carta Notarial, bajo apercibimiento de realizarse la denuncia pertinente por el delito de estafa, además de poner en conocimiento a las autoridades internacionales de España y Perú, de su mala conducta comercial a fin de que reciba la sanción estipulada en las leyes penales y comerciales.

Sin otro particular.

______________________________

EMPRESA LAKSMI TAROT PERÚ

R.L. : ..............
D.N.I.
_______________________________________________________________

Domicilio : José Gonzales 342- Dpto. 303- Miraflores

 

CARTA DE GARANTÍA PERSONAL
Yo, MIGUEL ANGEL MALPICA con RUC Nº 10071464359, domiciliada en Jr Tambo 683- 687 Magdalena del Mar, Abogado de profesión, doy fe, que la señora Flor de Maria Suarez Fernández identificada con DNI Nº 15468535, es una persona honorable, por lo que me presento como su garante para el alquiler de su vivienda ubicado en Av Benavides Nº 702 Dpto 702 – Miraflores, siendo el monto del alquiler 470 dolares mensuales.

Miraflores, 23 de Mayo del 2011.


CARTA NOTARIAL (solicitando entrega de pertenencias e informando sobre retiro voluntario del domicilio conyugal)
Independencia, 17 de Mayo del 2006
Señora

OLGA TERESA CUEVA MONTALVO

Jr. Pallcamarca 355- Urb. Túpac Amarú

Payet – Independencia.
Presente.-
Por la presente me dirijo a usted, para que en el plazo breve de 48 horas de recibida esta Carta Notarial, tenga a bien hacerme entrega de mis pertenencias personales (vestidos y enseres), pertenencias que no he podido recoger debido a que su persona no me ha dejado ingresar al domicilio conyugal desde el 15 de Mayo del presente año, para lo cual he decidido retirarme voluntariamente del mismo, en vista que no existe entre nosotros compatibilidad de caracteres, y para tranquilidad de ambos, por lo que, se da por concluído la sociedad conyugal.

Sin otro particular.
Atentamente.


...........................................

Alejandro Macanilla Aranda

D.N.I. 08684054

  CARTA PODER SIMPLE ANTE ONPE
Lima, 25 de Noviembre del 2002
Señores

OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL (ONP)
Presente.-
Yo, Daniel Suaréz Ortiz, identificado con D.N.I. N°09758819 lo establecido en el Art. 115 de la Ley 27444: OTORGO PODER a , la señorita Abogada, Dra. ................, identificada con D.N.I. N° 07145438, CAL 31141, con domicilio, sito, en Jr. Los Salmones 115- Surco, para que en mi nombre y Representación pueda realizar ante la ONP los trámites necesarios, quedando facultada a firmar todo documento para la obtención de la Normalización de mi Pensión Normal u Ordinaria, bajo los alcances del D.L. 19990, su Reglamento, Normas Complementarias y modificatorias.
Sin otro particular.
.........................................

Daniel Suarez Ortiz
D.N.I. 09758819

 
  CONSTANCIA DE PAGO DE CONTRATO DE COMPRA- VENTA DE INMUEBLEConste por el presente documento el acuerdo de Pago entre doña MARIA JESÚS JARA ARANDA, identificada con DNI. N° 08072961, de estado civil Soltera y con domicilio en Jr. Marañón 500- El Rímac, y doña CARMEN SUSANA MELÉNDEZ JARA, identificada con D.N.I. Nro. 08026062, de estado civil Soltera y con domicilio en Jr. Madera 445- El Rimac, con respecto a un Contrato de Compra-Venta de un inmueble ubicado en: en La Mz. Ñ-5-“A”, Lote 10. de la Asociación Bellas Artes de campoy-Lote 5 Maz. Ñ, en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO: Ambas Partes acuerdan que para la cancelación de la deuda del contrato celebrado de Compra-Venta del inmueble mencionado, la Compradora pagará la Inicial de $ 3,000.00 (TRES MIL DÓLARES AMERICANOS) en efectivo, a la firma de la minuta de Compra-Venta , cancelando el saldo de $ 10,000.00 (DIEZ MIL DÓLARES) en el transcurso del mes de enero del 2005.


Para mayor seguridad y garantía firman ambas partes , legalizando sus firmas notarialmente.
Lima, 02 de diciembre del 2004.

    DECLARACIÒN JURADA DE INGRESOS
Yo, GUILLERMO CRUZ PÈREZ, identificado con DNI nº 07123462, domiciliado en Mz “U” Lote 6- Asociación Vìctor Raùl Haya de La Torre- Independencia, declaro bajo juramento, que actualmente trabajo independientemente en ventas, en el rubro de ropa, teniendo un ingreso promedio mensual de S/ 700.00 (SETECIENTOS NUEVOS SOLES), con el cual sostengo y cubro las necesidades de mi hogar.
Para mayor constancia firmo al pie, legalizando mi firma.

Independencia, 19 de Mayo del 2006.



CARTA DE DESCARGO DE TRABAJADOR POR ABANDONO DE TRABAJO EN HUELGA
Lima 15 de Febrero del 2007
Doctora
PATRICIA MEDINA LINARES
Gerente de Administración de Personal – GCRH-OGA

Presente.-
ASUNTO : Descargo a CARTA N° 182-GAP-

GCRH-OGA- ESSALUD-2007.
De mi consideración :
Es grato dirigirme a usted a fin de saludarla

Cordialmente, y a la vez, hacerle llegar el descargo respectivo en referencia a la Carta remitida por su Despacho a mi persona :
PRIMERO: Que la mencionada Carta remitida a mi persona, afirma que el día 22 de enero del 2007 hice abandono de mi puesto de trabajo, turno noche de horas extras, sin comunicar a nadie, y mi actitud se debió a la falta de pago de horas extras ejecutadas en el mes de octubre del 2006. Lo que niego rotundamente esta afirmación, ya que en ningún momento abandoné mi puesto de trabajo, porque concurrí como cualquier día normalmente a trabajar en el Servicio de Urgencias-Turno noche, (horas extras) no encontrando el parte de registro de asistencia, por lo que no pude registrarme y que el Personal Profesional Asistencial del Servicio de Urgencias - Domiciliario se retiraba del lugar, por motivos que desconozco.
SEGUNDO: Que, ante la situación antes mencionada, permanecí en las instalaciones hasta las 20:45 de la noche aproximadamente, siendo la hora de ingreso las 19:00, luego de este tiempo de espera opte por retirarme de las instalaciones, en el entendido que en mi calidad de chofer no era necesaria mi permanencia en el mencionado turno, toda vez que mi función es transportar al Profesional Asistencial que visita o acompaña al paciente del Servicio de Urgencias de Atención Domiciliaria.
TERCERO : Que, sin embargo, al día siguiente fui informado que el personal profesional había regresado al servicio después de algunas horas, luego de haber recibido llamadas telefónicas para reincorporarse al servicio no habiéndome comunicado el servicio de urgencias para el retorno, muy a pesar de tener el Servicio mis números telefónicos.
Asimismo debo informar que en varias oportunidades los chóferes que laboramos en el Servicio de Urgencias de Atención Domiciliaria hemos sido retirados del servicio a falta del personal profesional asistencial, pese a haber firmado el parte de asistencia, Antecedente que motivó que el día 22 de Enero del presente año me retirara del servicio con conocimiento del jefe de guardia y el coordinador de transportes.
CUARTO: Que en ningún momento he argumentado a la Gerencia de Salud Pre y Post Hospitalaria, que no trabajaría ese día por falta de pago de mis horas extras del mes de octubre, lo que es una injuria a mi persona. Dado que el mencionado día sólo tuve comunicación con el Coordinador de transporte, Sr. Guillermo Castro, al que informé de lo acontecido y que me retiraba por motivo de ausencia del Personal Asistencial.
Sin otro particular, agradezco anticipadamente su comprensión y atención al presente descargo, comprometido con mi labor en la institución, habiendo cumplido siempre las normas y fines institucionales durante los cerca de nueve años que vengo laborando, sin haber tenido faltas o tardanzas durante todo este tiempo, información que puede ser corroborada al revisar mi legajo personal y mucho menos con los argumentos que menciona la carta en referencia pues ese día no tuve contacto personal o telefónico con ningún funcionario de la institución para argumentarle absolutamente nada, mas aun cuando ya teníamos conocimiento con anterioridad, que los pagos de las horas extras se realizarían en el mes de Enero, para lo cual adjunto copia del documento en el cual se indica esta información y que se nos entregó antes de los acontecimientos
Atentamente.

___________________
Rodolfo Ruíz Bustamente.
DNI 07958047



EXPEDIENTE N° : 11100304902



RECURSO DE RECONSIDERACIÓN ANTE LA ONPE

SUMILLA : RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
SEÑORA JEFA DE LA OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL (ONP)
                             ENCARNACIÓN FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, con DNI. N° 0837948, con domicilio procesal en la Av. Abancay 657- 2do. Piso- Cercado de Lima, en los seguidos por Pensión de Jubilación , a Ud. Digo:
Que, en término de Ley, interpongo RECURSO DE RECONSIDERACIÓN contra la Resolución N° 0000092238-2005-ONP/DC/DL 19990 de fecha 19 de octubre del presente año, recepcionada el 27/10/2005; en conformidad con los Arts. 207° y 208°, Ley de Procedimiento Administrativo General N° 27444, por los siguientes fundamentos de hecho y derecho que paso a exponer:
FUNDAMENTOS DE HECHO :

PRIMERO : Qué desde el 06 de setiembre del 2002 (tres años aproximadamente) estoy solicitando mi Pensión de Jubilación adelantada, habiéndose denegado mi solicitud en dos oportunidades, reconociéndoseme en la cuestionada Resolución sólo 10 años de aportación al Sistema Nacional de Pensiones.

SEGUNDO : Que, la cuestionada Resolución no considera al año 1962 como aporte efectivo para mi jubilación, lo que contradice el informe de ORCINEA-ONP de fecha 26 de setiembre del presente año, en la que aparece Construcciones Metálicas Unión S.A. como mi Primer Empleador cuando trabajé como obrero, con el Código N° 23-1267021 ; y como obra también en la Relación de Empleadores del Asegurado, en la que aparesco con Código 4303251FNSCE005. Información que debidamente ustedes deben manejar, y que les hago llegar en fotocopia. Además, señora Jefa de la Oficina de Normalización Previsional de la División de Calificaciones, posee dos códigos : uno de obrero y otro de Empleado como ustedes podrán verificar de la Constancia de Inscripción (EXCNSSO- EXSSE) que me otorgara ESSALUD el 02 de abril del 2002, cuyo Código es el Número 164-276948 (no están muy entendibles los dígitos).

TERCERO: Que, no se ha cumplido con valorar debidamente las pruebas ofrecidas, lo que me causa perjuicio económico y moral, ya que me siento agraviado en mi derecho, y más aún después de haber laborado y aportado al seguro para mi Pensión de Jubilación por más de 30 años, por lo que pido se realice la verificación de planillas con el Sr. Juan Solórzano (Jefe de Recursos Humanos de la Empresa Construcciones Metálicas “UNION”, Teléf. 423-8338).

CUARTO: Que los años correspondientes a 1983, 1984, y 1985, laboré en la Empresa “Concentrados Marinos Bayovar S.A.”, ubicada en Piura, liquidándose debido a problemas económicos, Registros que debe poseer la ONP y el Ministerio de Trabajo de todas las Empresas Liquidadas.

QUINTO: Que, asimismo, está probado mi vínculo de trabajador con la Empresa Construcciones Metálicas UNION desde el 16 de octubre de 1962 hasta el 19 de julio de 1982, como obra de los dos certificados de trabajo que presentara en su debida oportunidad a su Despacho, el primero que data del 10 de noviembre de 1982, y el segundo, otorgado y actualizado por la misma empresa el 25 de noviembre del 2002. Además los Libros de Planillas los posee la misma Empresa, no habiendo hasta la fecha verificado ONP; en tal sentido he creído a bien solicitarle a la mencionada copias certificadas del Libro de Planillas.
FUNDAMENTO DE DERECHO:

Amparo mi pedido en los Arts. 207° y 208°, 160, 162 y 163 de la Ley de Procedimiento Administrativo General N° 27444.
MEDIOS PROBATORIOS

1A- Copia de Resolución Denegatoria

1B- Copia de Constancia de Inscripciónde ORCINEA- ONP, en la que figura mi código

de Obrero.

1C- Copia de Constancia del Número de Inscripción (ECNSSO- EXSSE) con los dos

códigos de trabajador, uno de obrero y otro de Empleado.

1D - Copia de Relación de Empleadores del Asegurado.

1E- Copia de Carta Notarial enviada a la Empresa Construcciones Metálicas “UNION”

OTROSI DIGO: Adjuntaré posteriormente, copias certificadas de Libro de Planilla y/o Informe de la Empresa Construcciones Metálicas UNION, acerca de mi situación laboral durante los años no reconocidos.

POR LO EXPUESTO:

A Ud. Señora Jefa de la Oficina Previsional de la ONP, pido se tenga en cuenta lo expuesto y se me otorgue la Pensión de Jubilación solicitada. ES JUSTICIA QUE ESPERO ALCANZAR.


Lima, 18 de Noviembre del 2005.




RESUMEN
La controversia de delimitación marítima entre Chile y el Perú es un diferendo planteado por la República del Perú a la República de Chile sobre la soberanía de una zona marítima de aproximadamente 37.900 km² en el océano Pacífico y que forma un trapecio en la que el Perù reclama la “línea media” como criterio de delimitación.
Este diferendo surge de la interpretación de los tratados y convenios suscritos entre Perù-Chile, en lo concerniente a la soberanía del Mar adyacente entre Arica y Tacna, siendo que el Tratado de Lima de 1929 no delimita exactamente las fronteras marítimas y que la convención firmada en 1954 en la que el Perú acepta la aplicación de los paralelos geogràficos resulta perjudicial y no equitativa.
El procedimiento que hemos empleado para esta investigación es el de recopilación, análisis, e interpretación sistemática, concluyendo que existe un problema limítrofe entre Perú y Chile, desfavoreciendo al Perú con la aplicación de los paralelos marítimos.

PALABRA CLAVE: Mar, delimitación, Problema Marítimo Perú-Chile.

INTRODUCCIÒN
El presente trabajo, surgió de la inquietud de conocer la real dimensión entre la controversia limítrofe del Mar entre Perú-Chile, evaluando el fundamento jurídico valedero de cada uno de los países. Y fue elegido para analizar su gran riqueza conceptual, histórico y geopolítica no sólo a nivel nacional, sino en el ámbito de la justicia Internacional.
1. Antecedentes
1.2. Antecedentes Bibliogràficos

Juan Miguel Bákula Patiño destaca este episodio en su obra magna `Perú: Entre la realidad y la utopía. 180 años de política exterior', publicada en abril del 2002, y volvió a recordarlo en CARETAS 1750 (`200 millas de soledad').

Guillermo Faura Gaig, (ex vicealmirante de la Marina de Guerra peruana), en el libro "El Mar peruano y sus límites" de 1977, fue el primero en fundamentar la tesis de la existencia de un diferendo marítimo entre Chile y el Perú, donde indica que no existiría un tratado de límites marítimos entre ambos países

La Revista de Marina de Chile (2002) publicó un trabajo titulado `Consideraciones en torno al límite marítimo Chile-Perú' en el que se da por resuelto el asunto en base al "paralelo geográfico del punto en que la frontera terrestre demarcada alcanza la orilla del mar". El artículo, que expresa la posición del ala intransigente en esta materia, asegura además que "Chile y Perú han reconocido, demarcado y respetado el límite marítimo que separa las aguas".

1.2. Antecedentes Históricos

El Problema marítimo entre Perú y Chile, surge después de la Guerra de 1879 en el reparto de los territorios de las zonas limítrofes entre Arica y Tacna, firmándose, el Tratado de Lima de 1929, donde se determina la frontera terrestre más no los límites marítimos exactos. Posteriormente se firma una convención en 1954 con la finalidad de solucionar el problema de los pescadores artesanales de ambos países, acordándose usar el “paralelo geográfico”
La primera vez que el Perú trató oficialmente sobre el problema de la falta de delimitación marítima con Chile fue en 1980, durante la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, donde planteó que, ante la ausencia de un tratado específico de límites marítimos, debía aplicarse la línea equidistante.

El 23 de mayo de 1986, el entonces ministro de Relaciones Exteriores del Perú Allan Wagner habría sido el primero en abordar este asunto, de manera formal, con el ministro de Relaciones Exteriores de Chile de la época, Jaime del Valle le propuso a su homólogo chileno que, si bien la línea del paralelo geográfico había servido para evitar incidentes entre pescadores con escasos conocimientos de navegación, este no satisfacía las exigencias de seguridad ni de mejor administración de los recursos marinos y, sobre todo, generaba una situación de inequidad en perjuicio de los intereses del Perú.

Sin embargo, unos meses después, los cancilleres Rodríguez Cuadros e Ignacio Walker (Chile) emitieron, en Brasil, un comunicado donde reconocen la existencia de una controversia jurídica debido a que tienen posiciones distintas en la limitación marítima.

Chile ratificó la Convención sobre el Derecho del Mar en 1997 y, de conformidad a su texto, en septiembre del 2000, depositó ante las Naciones Unidas sus cartas náuticas donde indicaba el paralelo 18º21’00” como frontera marítima entre los dos países; ante ello el Perú formalizó su posición sobre el tema, mediante una nota enviada a las Naciones Unidas el 7 de enero de 2001, en la cual no reconoce la línea del paralelo como límite marítimo entre los dos países.

La discusión pública sobre este tema se reactivó en 2005, cuando el Congreso del Perú comenzó a tramitar un proyecto de ley sobre determinación de las líneas de base de dominio marítimo –que son sucesiones de puntos que determinan donde termina el borde costero y, en consecuencia, empieza el mar territorial propiamente tal–, estableciendo la anchura del dominio marítimo del Perú hasta la distancia de 200 millas marinas, utilizando una línea bisectriz en la zona sur, limítrofe con Chile; dicha ley fue aprobada y promulgada el 3 de noviembre de 2005.

El 16 de enero de 2008 el gobierno del Perú presentó en la Corte Internacional de Justicia el "Caso concerniente a la delimitación marítima entre la República del Perú y la República de Chile" (Case concerning maritime delimitation between the Republic of Peru and the Republic of Chile - Perú v. Chile).

2.- Objetivos Generales

- Analizar la problemática del problema limítrofe del Mar entre Perù-Chile

- Aportar con esta investigación al conocimiento y estudio del problema marítimo entre Perú-Chile.

- Investigar la importancia de la delimitación marítima peruana.

- Determinar reglas específicas en las negociaciones sobre territorio marìtimo

Tesis peruana :

La delimitación del límite marítimo entre ambos países estaría aún sin determinar. Perú reclama la “línea media” como criterio de delimitación .
Tesis chilena sostiene que no hay temas limítrofes pendientes con el Perú, ya que existen tratados internacionales vigentes sobre la materia. Chile sostiene que el criterio acordado en 1954 es el “paralelo geográfico”
3. Justificación de la Investigación

El tema propuesto merece ser estudiado, en razón de que su problemática afecta directamente a los Estados miembros del Pacífico Sur, y a las naciones intervinientes en el conflicto de intereses, y porque es necesario llevar nuevas propuestas que conlleven a:

a) Plantear nuevas alternativas de soluciòn

b) Crear un puente de conciliación entre Perù-Chile

c) Porque esta investigación contribuirá al desarrollo de la cultura peruana.

d) Un sentido más realista de la normativa de la interpretación de los tratados y convenios internacionales y de la política jurisdiccional.


CAPÌTULO I

PROBLEMA LIMÌTROFE DEL MAR ENTRE PERÙ-CHILE
1. Zona de controversia

El Area marítima comprendida entre el paralelo que cruza el punto donde termina la frontera terrestre entre Chile y el Perú (según Chile el "Hito Nº 1" y según el Perú el "Punto Concordia" en la línea de la Concordia tal como lo establece el Tratado de Lima), y la línea bisectriz a las perpendiculares a las costas chilenas y peruanas, formada por la superposición de las líneas de base de ambos países que forma un trapecio de 67.139,4 km², de los cuales unos 38.000 km² son considerados como soberanos por Chile y respecto de los cuales el Perú pide una división equitativa (ver gráfico); en forma secundaria se incluye el estatus de un triángulo marino a la izquierda del trapecio antes mencionado de 28,471.86 km² (ver gráfico), que Chile considera alta mar y el Perú como parte de su dominio marítimo por la proyección de sus líneas de base. Se suma a lo anterior, el tema relativo al punto de fin de la frontera terrestre e inicio de los límites marítimos entre ambos países, de acuerdo al Tratado de Lima de 1929, que según el Perú se encuentra en la costa, en la orilla del mar ("Punto Concordia"), y que Chile considera que se encuentra 182,3 metros tierra adentro ("Hito N.º 1"). (Ver anexo Nº 01-mapa).



2. Anàlisis de Propuestas de paìses en conflicto
2.1. PROPUESTA DE CHILE

“Paralelos geográficos” son todos los círculos imaginarios trazados alrededor de la tierra y situados en paralelo a la línea ecuatorial. Para Chile, la frontera marítima con Perú es delineada por la línea paralela del punto en que la frontera terrestre alcanza la orilla del mar (ver gráfico). Esta posición sería inobjetable si la costa peruano-chilena fuera perfectamente rectilínea. El problema nace a partir de lo sinuoso que suelen ser las líneas costeras.

Chile afirma que el Perú no tiene facultad de establecer su dominio marítimo en base a la línea media. Aduce que ya existen convenios bilaterales en los cuales el Perú reconoce la línea paralela como límite marítimo. Como hemos visto, el artículo 15 de la CONVEMAR deja en claro que la “línea media” solamente es válida de no existir “acuerdo en contrario”.

2.2. PROPUESTA DEL PERÚ

Perú sostiene que el convenio, al tratar el tema específico de la pesquería, no tiene la jerarquía suficiente para fijar el límite territorial. Por otro lado, el texto deja en claro que el límite marítimo entre Perú y Chile es constituido por el paralelo. El Perú, al firmar el convenio, lo reconoce implícitamente.

Una posibilidad de “respetar” las irregularidades de las líneas costeras consiste en trazar la frontera marítima de forma equidistante a los diversos puntos de la línea costera. Éste es el procedimiento previsto por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR).

El artículo cinco de la Convención establece que “la línea de base normal para medir la anchura del mar territorial es la línea de bajamar a lo largo de la costa”. Dado que el límite entre mar y tierra varía según marea alta o baja, se ha convenido en tomar la marea baja (”bajamar”) como punto referencial.

Demanda ante la Corte Internacional de La Haya

El Perú estuvo estudiando presentar el asunto ante la Corte Internacional de La Haya, como estuvieron litigando, por un tema similar Nicaragua y Honduras, cuyo fallo determinó la frontera marítima basado en la línea bisectriz. Ello por cuanto Perú sostiene que es posible exigir, ante este tribunal internacional, la solución al diferendo presentándose en forma unilateral, debido a que ambos países suscribieron el Tratado Americano de Soluciones Pacíficas (Pacto de Bogotá) de 1948, el cual establece que, en caso de no llegarse a solución de acuerdo al procedimiento de conciliación conforme a dicho tratado o por voluntad de las partes, y no habiéndose convenido un procedimiento arbitral, cualquiera de los Estados parte tienen derecho a recurrir a la Corte Internacional de Justicia, existiendo competencia obligatoria de ésta, tratándose controversias de orden jurídico que verse, entre otras, sobre la interpretación de un tratado y cualquier cuestión de Derecho internacional (artículo XXXI y XXXII del Pacto de Bogotá de 1948, en concordancia con el artículo 36 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia).

Finalmente, el 16 de enero de 2008 el gobierno del Perú presentó en la Corte Internacional de Justicia el "Caso concerniente a la delimitación marítima entre la República del Perú y la República de Chile" (Case concerning maritime delimitation between the Republic of Peru and the Republica of Chile - Perú v. Chile). El agente peruano ante la Corte es el embajador en los Países Bajos Allan Wagner, mientras el chileno es el ex subsecretario de Relaciones Exteriores de Chile Alberto van Klaveren.

En esa instancia, el Perú presentó el 19 de marzo de 2009 sus argumentos y postura (memoria) indicando que:

1. La frontera terrestre se inicia en el Punto Concordia, no en el Hito nª 1.

2. La frontera marítima es una bisectriz, no un paralelo geográfico.

3. El triángulo exterior es parte del mar peruano, no aguas internacionales.

El 16 de junio de 2009, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile adopta la postura de no cuestionar la competencia de la Corte Internacional de La Haya presentando las "excepciones preliminares", argumento por el cual este tribunal internacional no tendría competencia en este caso si se asume que la controversia entre ambos paises esta zanjada mediante los acuerdos establecidos por ambos.

El 9 de marzo de 2010 Chile presentó la contramemoria a la demanda inpertuesta por el Perú.

El 23 de mayo de 2010 la corte notificó a Ecuador si participará en el proceso, ya que ha sido nombrado. Ecuador ha elaborado una carta náutica sobre los límites marítimos con el Perú, de acuerdo con lo dispuesto sobre la Declaración de Santiago de 1952, el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima de 1954 (sin considerar la situación insular entre ambos paises) y otras normas internas, y que publicó el 2 de agosto de 2010 que de no haber objección por parte del Perú no tendría que formar parte del proceso en La Haya. El canciller del Perú indicó que estudiará la documentación del Ecuador, con el cual tiene territorio insular en la frontera y si se cumplen las 200 millas marinas de amplitud como establecen los mismos convenios.

El 09 de noviembre de 2010 el Perú presentó su réplica a la contramemoria presentada por Chile, y se espera que el gobierno chileno presente su dúplica en julio de 2011, con lo cual terminará la fase escrita del proceso.


CAPÌTULO II

ARGUMENTOS DE LA DEMANDA ANTE LA CORTE INTERNACIONAL

1. Argumentos de la postura chilena

El Equipo jurídico que representa a Chile ante la corte internacional

• El presidente peruano José Luis Bustamante y Rivero, declaró mediante el Decreto Supremo n.º 781 del 1 de agosto de 1947, la soberanía del Perú sobre el mar "entre las costas y una línea imaginaria paralela a ellas [...] siguiendo la línea de los paralelos geográficos".

• Los acuerdos de 1952 y 1954 están vigentes en ambos países y, de acuerdo a la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, según la posición chilena, tienen la naturaleza de un tratado internacional. Si bien dicha convención no tiene efectos retroactivos (y sólo entró en vigencia el 27 de enero de 1980), ello no impide la aplicación de sus normas, en cuanto éstas se limitan a reconocer derecho internacional consuetudinario. Esta señala que se entiende por tratado un "acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular'"; asimismo, en el artículo 62 señala que "un cambio fundamental en las circunstancias no podrá alegarse como causa para dar por terminado un tratado o retirarse de él: a) si el tratado establece una frontera".

• Si bien los acuerdos de 1952 y 1954 se suscribieron en el marco de conferencias sobre "Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas", en Derecho existe un principio general que señala que las "cosas son lo que son, de acuerdo a su naturaleza, y no lo que quiera una de las partes", por tanto, serían tratados de límites marítimos, si en su contenido versa sobre éstos. El acuerdo de 1954 se denomina "Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima".

• La Resolución Suprema N° 23 de 1955 del gobierno de Manuel Odría expresa que "la indicada zona está limitada en el mar por una línea paralela a la costa peruana y a una distancia constante de ésta, de 200 millas náuticas. De conformidad con el inciso IV de la Declaración de Santiago, dicha línea no podrá sobrepasar a la del paralelo correspondiente al punto en que llega al mar la frontera del Perú".

• El Acta Final de la Comisión Mixta de Límites del 21 de julio de 1930 y el Acta de los Plenipotenciarios, del 5 de agosto de 1930 indica que el Hito N° 1 tiene coordenadas Latitud 18°21'03 Sur, Longitud 70°22'56 Oeste y se denomina "Orilla del Mar".

• El Acta de 1968, destinada a conformar la comisión mixta chileno-peruana para la instalación del Hito n.º1, menciona que: "Reunidos los Representantes de Chile y del Perú [...] acordaron elaborar el presente documento que se relaciona con la misión [...] en orden a estudiar en el terreno mismo la instalación de marcas de enfilación visibles desde el mar, que materialicen el paralelo de la frontera marítima que se origina en el Hito número uno". Este informe fue aprobado en su totalidad por las Cancillerías. Así lo confirma la nota diplomática peruana del 5 de agosto de 1968 donde el Secretario del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú expresó: "que el Gobierno del Perú aprueba en su totalidad los términos del Documento firmado en la frontera peruano-chilena el 26 de abril de 1968 por los Representantes de ambos países, referente a la instalación de marcas de enfilación que materialicen el paralelo de la frontera marítima".

• Tras el acuerdo de Charaña de 1975, el gobierno del Perú fue consultado por Chile sobre la posibilidad de ceder a Bolivia un territorio soberano al norte de Arica, en conformidad al Protocolo complementario del Tratado de Lima de 1929. En aquella oportunidad, Perú respondió con una propuesta que sugería crear ún área de soberanía compartida entre Bolivia, Perú y Chile, al norte de la ciudad de Arica y al sur de la línea de la Concordia, la sugerencia incluía además la cesión a Bolivia del mar territorial que quedaría frente a dicha zona compartida.

• La Ley peruana de 2001, de Demarcación Territorial de la Provincia de Tacna, señala que esta limita por el suroeste con el Océano Pacífico y que "El límite se inicia en el Hito n.º 01 (Océano Pacífico)" y no en el punto Concordia.

• El Perú no puede acogerse a la Convención de Derecho del Mar, de la cual todavía no forma parte, pues esta reconoce sólo hasta 12 millas de mar territorial y no 200 millas marinas, como afirma la Ley peruana de 2005, de Líneas de Base del Dominio Marítimo, y su Constitución Política.

• La Convención de Derecho del Mar indica que los acuerdos previos vigentes entre los Estados y, además, la existencia de derechos históricos, priman por sobre el establecimiento de la línea media contemplada por la misma convención.

• Los ejercicios conjuntos de la Armada de Chile y la Marina de Guerra del Perú han reconocido la zona al sur del paralelo indicado como territorio chileno.

• En la práctica, por cerca de medio siglo, Chile ha ejercido soberanía en el espacio marítimo reclamado por Perú, deteniendo a las naves pesqueras peruanas que han cruzado el paralelo, procesándolos, imponiéndoles una multa y repatriándolos de regreso al Perú, de acuerdo al "Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima".

• El "Derrotero de las Costas del Perú" de 1967, elaborado por la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú señala que límite marítimo peruano se extiende "por el sur, hasta el punto denominado "Concordia", en la costa en la frontera entre el Perú y Chile, de donde parte una línea que corre paralelamente al ferrocarril de Arica a La Paz y a 10 kilómetros al norte de la Línea", añadiendo que "El límite fronterizo corresponde al hito N° 1 en la situación geográfica indicada con el nombre de "Concordia"".

• Las ediciones de 1987 a 1995 del "Derrotero de las Costas del Perú" expresan que "Toda nave nacional o extranjera de cualquier tipo que cruce las “aguas peruanas” (200 millas) a partir del paralelo Norte 03º 24' N y “paralelo Sur 18º 21' S', y lado Oeste, en tránsito inocente o en demanda de Puerto Peruano...", reconociendo con ello la línea paralela como límite entre ambos países.

• Las coordenadas que hace referencia el Perú sobre el "punto concordia", 18º21'03" Latitud Sur, no aparecen señalados en ningún acta, tratado o nota oficial.

• Entre el Perú y Chile existe la isla del Alacrán o península del Alacrán a 400 m de Arica, por lo que la objeción peruana en torno a la tesis del paralelo no sería procedente.27 Dicha isla está actualmente unida a tierra firme y tal conexión fue efectuada en forma artificial mediante un camino, en 1964, diez años después de la firma de los convenios, pero tres años antes de su ratificación en Santiago en 1967.

• El Perú estaría en contradicción, al manifestar que con Ecuador existen los límites y están determinados, en virtud de los convenios de 1952 y 1954, suscritos por los 3 países, y que respecto de Chile son solamente acuerdos pesqueros. El Acta de Brasilia de 1998, acordada por los presidentes del Perú y Ecuador, se expresa que "quedan resueltas en forma definitiva las diferencias fronterizas entre los dos países. Con esta base, dejan registrada la firme e indeclinable voluntad de sus respectivos gobiernos de culminar, dentro del plazo más breve posible, la fijación en el terreno de la frontera terrestre común".

• Ecuador ha manifestado que no existen problemas de límites pendientes con el Perú, y que tales límites se encuentran sustentados en los acuerdos de 1952 y 1954 y el Acta de Brasilia de 1998, siendo la línea del paralelo la frontera marítima entre ambos; las líneas de base de Ecuador están fijadas en conformidad a esta última.

• Ecuador y Colombia definieron sus límites marítimos con los instrumentos que firmaron en 1952 y 1954. Chile y el Perú firmaron los mismos instrumentos.

• La ONU registró la "Declaración sobre Zona Marítima" y el "Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima" en la lista de "Acuerdos de delimitación marítima y otros materiales".

• La ley de demarcación territorial de la provincia de Tacna, en su texto de 2001 identifica el "Hito n.º 01 (océano Pacífico)" como inicio de la frontera Chile-Perú.

• El dictamen n.º 138 de 1960 de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, respuesta a una consulta de la Dirección de Fronteras, expresa que, en la Declaración de 1952, "[...] hay una estipulación que, aunque no constituye un pacto expreso para determinar el deslinde lateral de los respectivos mares territoriales, parte del entendido que de que ese deslinde coincide con el paralelo [...]", y sobre el Convenio de 1954 expresa que "[...] se limita a reafirmar en forma enfática y positiva un hecho preexistente, en el que Chile, Perú y Ecuador están de acuerdo: el hecho de que, entre sus mares territoriales, el deslinde es un paralelo geográfico."

• Los tratados de 1952 y 1954 no delimitaron las cuatro zonas que el Derecho internacional reconoce actualmente como espacios marítimos sujetos a derechos de soberanía (el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental y la zona económica exclusiva), pues ellas fueron reconocidas recién por tratados internacionales desde 1958.

2. Argumentos de la postura peruana

• La posición peruana es que Chile y Perú nunca habrían firmado un tratado específico de límites marítimos. Los instrumentos firmados en 1952 y 1954 corresponderían a acuerdos de una "Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur", con el fin de resguardar los recursos marinos de flotas extranjeras.

• El Acta Final de la Comisión Mixta de Límites del 21 de julio de 1930 indica que '"la línea de frontera demarcada parte del Océano Pacífico en un punto de la orilla del mar situado a diez kilómetros hacia el noroeste del primer puente sobre el río Lluta de la vía férrea de Arica a La Paz...". Dicho punto, en la orilla del mar, denominado "Concordia", sería el terminus de la frontera terrestre y no así el llamado Hito 1, que está 182.3 metros de aquel.

• Los trabajos técnicos realizados en 1968 y 1969, en relación al Hito 1, habrían tenido por finalidad colocar señales visibles para los pescadores artesanales, no siendo una comisión que tuviese el encargo de establecer o modificar límites, por cuanto se indicó en una de sus instrucciones recibidas el 26 de abril de 1968 "Instalar dos marcas de enfilación con señalización diurna y nocturna. La marca anterior estaría situada en las inmediaciones del Hito número Uno, en territorio peruano (...)., lo que estaría corroborado en al acta del 22 de agosto de 1969, en donde se da cuenta de la finalización de los trabajos, indicándose que "Determinado el paralelo, se materializaron los dos puntos donde se erigirán las torres anterior y posterior de enfilación: torre anterior a 6.0 metros al oeste del Hito número Uno, en territorio peruano...".

• La declaración del presidente José Luis Bustamante y Rivero mediante el Decreto Supremo n.º 781 de 1947 establece la reserva del derecho de modificar la demarcación de las zonas de control y protección de las riquezas nacionales en los mares continentales e insulares que quedan bajo el control del Gobierno del Perú, "de acuerdo con las circunstancias sobrevinientes por razón de los nuevos descubrimientos, estudios e intereses nacionales que fueren advertidos en el futuro". Además el paralelo se menciona para determinar la extensión desde la costa y no para determinar el límite entre dos países contiguos.

• La Declaración de Zona Marítima de 1952, firmada por delegados de Chile, Ecuador y Perú, define como zona marítima de un país las 200 millas medidas desde la costa. En caso que se encuentren islas, la zona marítima queda limitada por el paralelo, pero no define que sucede cuando las 200 millas se superponen. Entre Chile y Perú no se encontrarían islas en las 200 millas.

• Para el Perú, el acuerdo de 1954, firmado por delegados de Chile, Perú y Ecuador, denominado "Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima", sería sólo un convenio para facilitar la pesca artesanal y no un tratado de límites. La mención a límites marítimos sería en referencia a esa zona especial de pesca, y no a fronteras marítimas que hasta ese momento no se encontrarían definidas por tratado alguno; en otros términos, los acuerdos no se refieren al mar territorial, zona exclusiva o plataforma continental, sino a una "zona pesquera".

• El acuerdo de 1954 expresamente dice que "Todo lo establecido en el presente Convenio se entenderá ser parte integrante, complementaria y que no deroga las resoluciones y acuerdos adoptados en [1952]". Sin embargo si estableciese un paralelo como frontera marítima entre Chile y Perú le estaría recortando las 200 millas a la costa sur del Perú, y por consiguiente iría contra el acuerdo del 1952, el que expresamente reafirma la soberanía sobre el mar que baña las costas de los respectivos países "hasta una distancia mínima de 200 millas marinas desde las referidas costas".

• La Resolución Legislativa n.º 12.305 de 1955 indica que el Congreso del Perú había aprobado los "Acuerdos y Convenios suscritos en la Primera y Segunda Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas", como indica la introducción de la resolución, y no en una conferencia sobre límites marítimos. La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, señala que "Un tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de estos y teniendo en cuenta su objeto y fin". La Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas ha recalcado este criterio señalando que: "Cuando un Tratado da pie a dos interpretaciones, una de las cuales permite que sus disposiciones surtan efectos adecuados y la otra no, la buena fe y el objeto y finalidad del Tratado requieren que se adopte la primera interpretación".

• El gobierno del Perú, en la Resolución n.º 23, del 12 de enero de 1955, invoca el inciso IV de la Declaración de Santiago. Este inciso que señala que el paralelo es el límite entre los países, inicia con la frase "En el caso del territorio insular [...]". Entre Chile y el Perú no existirían islas, lo que sí ocurre entre Ecuador y el Perú, pues desde 1964 la antigua isla del Alacrán está unida a tierra firme y actualmente es una península (la península del Alacrán)27 . El convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima fue ratificado por Chile en 1967.

• La misma Resolución n.º 23, del 12 de enero de 1955, indica que "La indicada zona está limitada en el mar por una línea paralela a la costa peruana y a una distancia constante de ésta, de 200 millas náuticas". Si se considerara el paralelo geográfico como límite, en Camaná solo llegaría a 100 millas, 80 en Mollendo, 40 en Ilo, 20 en Sama y 0 millas en Tacna (punto Concordia).

• La Convención de Derecho del Mar indica que, generalmente, en caso de diferencias entre dos estados sobre su límite marítimo, primaría el establecimiento de un línea media cuyos puntos sean equidistantes de los puntos más próximos de las líneas de base, por sobre líneas geográficas, como paralelos o meridianos. Este tratado internacional ha sido firmado y ratificado por Chile, en 1997, mientras que el Perú sólo lo firmó en 2001, con reservas sobre el límite sur, pero no lo ha ratificado por sostener que el mar territorial peruano es de 200 millas marinas.

• La Constitución Política del Perú de 1993 establece su soberanía marítima en 200 millas marinas desde las líneas de base y se ha mantenido, durante los últimos años, explicando el problema de la delimitación marítima en organismos internacionales, como la OEA y la ONU.

• No existe ningún hito que se llame oficialmente "Orilla del Mar". Lo que existe es el "Hito n.º 1", que el acta firmada por los delegados de ambos países, en 1930, señala como su situación "orilla del mar".

• Hasta 1998 el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada de Chile habría considerado el inicio del límite terrestre en el punto Concordia y no en el hito n.º 1. Los acuerdos de 1930 determinaron que este hito se coloque lo más próximo al mar donde quede a cubierto de ser destruido por las aguas del océano indicándose que la línea de frontera entre Perú y Chile se extenderá desde este hito hacia el mar a 10 km del puente Lluta.

• El Perú no reconoce los tratados de 1952 y 1954 como tratados de límites marítimos ni con Ecuador, ni con Chile. La ley que fija las líneas de bases de dominio marítimo aprobada por el Congreso peruano en 2005 expresa el mismo límite que el Ecuador estableció mediante Decreto Supremo No. 959-A de fecha 28 de julio de 1971. En la frontera sur con Chile se mantiene una discrepancia respecto a estas líneas de base.

• Según el comunicado del 4 de noviembre de 2004, los cancilleres del Perú y Chile manifiestan que el tema de las diferencias en la delimitación marítima es de naturaleza jurídica y bilateral, no unilateral ni multilateral por lo que sólo involucra a Chile y el Perú, no al Ecuador o Colombia.

• La ley sobre la demarcación de Tacna de 2001 no podía modificar lo señalado en el Tratado de 1929, por lo que fue corregida por otra ley en 2008.

• El informe de la reunión de los delegados de Chile, Ecuador y Perú, preparatoria de la Primera Conferencias de la ONU sobre Derecho del mar (Quito, 1958), expresa "que los derechos proclamados en materia de conservacion y aprovechamiento no constituían a la luz de la Declaración de Santiago, alteración del mar territorial".

• En la Primera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar en 1958, el delegado chileno expresó que los derechos "reinvindicados por los signatarios de la Declaración de Santiago. En suma son derechos de soberanía ejercidos con fines específicos". El delegado del Ecuador expresó que la Declaración otorga derechos especiales de conservacion en una zona de 200 millas a partir de la costa y se requieren otras disposiciones para la cuestión del mar territorial El delegado del Perú indicó que: "La Declaración es de caracter defensivo y su único objeto es la conservación de los recursos vivos en beneficio de la población".

• El delegado chileno Luis Melo Lecaros, en la Segunda Conferencia de la ONU sobre Derecho del mar (Ginebra, 1960), expresó que "[...] las opiniones no han sido uniformes para determinar el carácter jurídico de la zona marítima de 200 millas" establecidas en las declaraciones unilaterales de 1947 y en la Declaración de Santiago de 1952, agregando que "se declaró la soberanía sobre el mar, pero para una finalidad determinada."

• El dictamen n.º 138 de 1960 de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, respuesta a una consulta de la Dirección de Fronteras, expresa que, en la Declaración de 1952 sobre el tema del paralelo que "[...] no constituye un pacto expreso para determinar el deslinde lateral de los respectivos mares territoriales [...]", y sobre el Convenio de 1954 expresa que "[...] tampoco importa un pacto por el cual las partes hayan fijado sus deslindes maritimos [...]".

• El informe 15639 del 22 de abril de 1960 del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile concluye que las 200 millas proclamadas en 1947, en el gobierno de Gabriel González Videla en Chile, tienen carácter económico y no de mar territorial propiamente dicho y que no se "desconoce legítimamente derechos similares de otros estados sobre la base de reciprocidad".

• No ha transcurrido medio siglo en los cuales Chile ha utilizado la zona sin objección del Perú. El congreso de Chile ratificó finalmente el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima en 1967. Diez años después el almirante Guillermo S. Faura Gaig expresa la necesidad de firmar un tratado de limites con Chile. Y en 1986 el Perú presentó formalmente el pedido de una delimitacion marítima en 1986 (luego de 19 años) ante el gobierno de Chile.

Los tratados de 1952 y 1954 no delimitaron las cuatro zonas que el Derecho internacional reconoce como espacios marítimos sujetos a derechos de soberanía (el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental y la zona económica exclusiva). A esa fecha el Derecho Internacional solo reconocía una mar territorial de 3 millas.


CAPÌTULO III

JUSTICIA INTERNACIONAL

1. Organismos que Resuelven controversias Internacionales

Existen organismos de Justicia Internacional en la que los países en conflicto puede acudir para resolver sus conflictos territoriales y marítimos, entre los organismos que resuelven sobre estas controversias tenemos:

1º . Convenciòn del Mar (CONVEMAR), el Perú podría acudir al “Tribunal Internacional del Derecho del Mar” y presentar su reclamo de acuerdo a la sección cinco del Convenio, sinn embargo, embargo el Perù no està adherido al CONVEMAR.

2º Otra vía sería el Tribunal Internacional de Justicia, órgano de las Naciones Unidas (ONU) dedicado a resolver diferendos entre países miembros de la ONU.

1ª LA CONVENCIÒN DEL MAR

La Convención, fue suscrita en Jamaica en 1982 por 119 países, al cabo de tres Conferencias especializadas de la ONU y realizadas a lo largo de 14 años, estableció por primera vez en la historia un régimen jurídico para ordenar jurisdicciones y derechos en todo el mar, masa que abarca el 70 % de la superficie del planeta.

La Convención de los Derechos del Mar, que hoy se aplica por la comunidad de naciones y ha sido suscrita por 156 países, creó, señala Bákula, diversos espacios marítimos, que constituyen nuevas áreas, competencias y soberanías. Van desde las aguas interiores, el mar territorial, la zona contigua, la zona económica exclusiva, y el alta mar, hasta las aguas archipiélagas y las glaciales, los fondos marinos, etc.

Antes de la Convención, establecer límites marítimos era un proceso incierto, heroico si se quiere, pero de dudosa validez.

Ahora la Convención puede propiciar arreglos bilaterales amistosos como el que se debiera lograr entre el Perú y Chile en base a una división equitativa (lo que no quiere decir equidistante) de las aguas en disputa, o en todo caso llegar a la Corte Internacional de Justicia de La Haya para resolver el asunto.

Se calcula que hoy subsisten alrededor de 400 diferendos marítimos en el mundo. Unos 20 de ellos han llegado a la Corte Internacional, la que ha resuelto varios. Por ejemplo:

Camerún-Nigeria (2002)

Qatar-Bahrein (2001)

Senegal-Guinea Bissau (1996)

Dinamarca-Noruega (1993)

Salvador-Honduras-Nicaragua (1993)

Libia-Malta (1985)

Canadá-Estados Unidos (1984)

Túnez-Libia (1982)

La Corte Internacional de Justicia opera desde 1939 y en todos los años anteriores a la Convención resolvió sólo otros dos litigios marítimos: Grecia vs. Turquía en 1978, y Alemania con Dinamarca y Noruega en 1969.

Geográficamente hablando, el diferendo entre el Perú y Chile es simple comparado con los que pueden confrontar los países del Mar del Norte europeo, por ejemplo.

Ahora bien, la interpretación chilena se basa en la línea del paralelo y la peruana se inclina a ampararse en el artículo 15 de la Convención, que dice que "los países con fronteras adyacentes no tienen derecho de ampliar su mar territorial mas allá de la línea media".

Chile, por cierto, ratificó la Convención en 1997 expresando reserva en cuanto a los límites. Pero si el Perú llevara el asunto a la Corte Internacional seguramente ganaría con algunos ajustes equitativos. En todo caso, la actual diferencia abarca un área de mas de 35,000 kilómetros cuadrados -del tamaño de Lima y Piura juntos.

El problema es que el Perú, desconcertando al mundo entero, no firmó la Convención de los Derechos del Mar al aprobarse ésta en Jamaica en 1982, y eso a pesar del largo esfuerzo protagónico de diplomáticos peruanos. Y el Perú sigue al margen en una de las demostraciones mas patéticas de desconcierto subdesarrollado y de patrioterismo inconducente.

La reciente “Ley de líneas de base del dominio marítimo del Perú” da el primer paso en esta dirección. Determina las líneas de base a partir de las cuales, en un paso posterior, se podrá medir el dominio marítimo peruano. La definición según lo establecido en la CONVEMAR significaría más de 35 mil kilómetros cuadrados adicionales para el Perú.

Según Chile, ese acuerdo es el “Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima”, firmado en Lima en diciembre de 1954 por Perú, Ecuador y Chile. El convenio nace a raíz de un problema muy concreto: La dificultad de los pescadores artesanales en reconocer la posición exacta de las fronteras marítimas. Para hacerles la vida más fácil, se decide crear una zona especial, a partir de las 12 millas marinas de la costa, de 10 millas marinas de ancho a cada lado del paralelo que constituye el límite marítimo entre los dos países.

La estrategia actual del Perú consiste en adherirse a la CONVEMAR, de la cual Chile también es miembro. Cabe señalar que Chile ratificó su adhesión a la CONVEMAR en 1997, pero dejando sentadas sus reservas en cuanto a la solución de diferendos marítimos.

Y ahora no adherirnos a la Convención nos deja sin pie para negociar con Chile o, en todo caso, para acudir ante la Corte Internacional de Justicia. En otras palabras, el Perú debe suscribir la Convención de los Derechos del Mar cuanto antes. Esta parece una época adecuada para saldar diferencias, uniendo los esfuerzos de una "elite trinacional madura" (como la llama José Rodríguez Elizondo en CARETAS 1808 al incluir a Bolivia en la danza) y derrotando a los prepotentes y obtusos en un clima continental propicio.

2. Controversia marítima Perú-Chile ante la Justicia Internacional

En el 2005, el Perú aprobó la Ley de Líneas de Base del Dominio Marítimo, en 2007, ya durante la gestión del actual canciller José Antonio García Belaunde, se aprobó el mapa cartográfico del dominio marítimo, sector sur, que luego se elevó a las Naciones Unidas para su inscripción respectiva.

El Perú, amparado en el Tratado Americano de Soluciones Pacíficas o Pacto de Bogotá de 1948 – del cual los dos países son suscriptores– decidió recurrir, en 2008, a la Corte de La Haya para buscar una salida pacífica a este contencioso jurídico.

3. Efectos negativos de la Controversia Perù-Chile

La evolución de esta controversia podría provocar ciertos efectos en las relaciones diplomáticas entre ambos estados y con sus vecinos.

• Ecuador: El presidente de Ecuador, Rafael Correa, anunció el sábado 5 de marzo de 2011 que su país ha presentado ante la ONU su carta náutica con los límites con el Perú, de acuerdo a los acuerdos firmados junto a Chile en 1952 y 1954. El Mandatario señaló que "en caso de que no haya objeción por parte de Perú de esa carta náutica, los límites marítimos estarán claramente establecidos y no habrá necesidad de que Ecuador intervenga en el conflicto de La Haya”.Como se sabe, Ecuador fue notificado por la Corte de que puede manifestar su opinión en el conflicto, ya que aquel país es el tercer firmante de los acuerdos de 1952 y 1954.38

• Administración de zona económica: la ley aprobada por el Congreso del Perú incluye como parte de ese país, una zona de entre 33.000 y 36.000 km² de una zona abundante de pesca, debido a los efectos de la corriente de Humboldt. Chile es uno de los mayores exportadores de productos pesqueros en el mundo, y un tercio de su producción radica en la Región de Tarapacá y Región de Arica y Parinacota, mientras que el Perú es el segundo productor a nivel mundial.

• Mediterraneidad de Bolivia: la situación es entendida en Chile como una dificultad para resolver el problema de la mediterraneidad boliviana si decide otorgar una salida al mar por Arica; asimismo en el Perú se considera que la solución para la demanda boliviana por Arica, sólo será posible cuando esté resuelto el tema de la delimitación marítima. Por otra parte, en Bolivia ha surgido el convencimiento de que la solución del diferendo limítrofe podría ser resuelto conjuntamente con el problema del enclaustramiento marítimo boliviano, es decir, que se llegue a un acuerdo que pueda resolver los problemas que, desde el siglo XIX, no han permitido una verdadera integración en la región. No se requeriría hacer ninguna consulta si se decidiera otorgar salida al mar a Bolivia por territorios diferentes a los estipulados en el Tratado de Lima de 1929. Bolivia y Chile tienen este punto como pendiente en una agenda bilateral.39

• Anillo Energético Sudamericano: los estados de América del Sur se han comprometido en la creación de un anillo entre estos países para la producción de energía y su suministro. Este proyecto que ha estado en tela de juicio debido a la inestabilidad política de Bolivia, se vería completamente imposibilitado en el caso de un conflicto mayor entre Chile y Perú

CONCLUSIÒN

- No existe un tratado específico de límites marítimos

- Debe aplicarse la línea equidistante

- genera una situación de inequidad en perjuicio de los intereses del Perú.

- Los cancilleres Rodríguez Cuadros e Ignacio Walker (Chile) emitieron, en Brasil, un comunicado donde reconocen la existencia de una controversia jurídica debido a que tienen posiciones distintas en la limitación marítima.

- Este tipo de demanda podría disparar una serie de peticiones e incidentes que vayan complicando

- la cancillería peruana debe "exigir como condición previa la definición de los límites marítimos entre Perú y Chile, ya que éstos están estrechamente ligados a los límites marítimos que tendrían que establecerse entre los tres países en caso de concederse una salida al mar a Bolivia".

BIBLIOGRAFIA

Revista CARETAS, Art. : “El Diferendo Marítimo del Sur” Edición Nº 1809, 5 de febrero de 2004.
Revista de la Marina de Chile,Art. “Consideraciones en torno al lìmite marítimo Chile-Perù” por Jorge Cruz Jaramillo y Roberto Sandoval Santana. Año 95- Nº 02 –abril- junio 2001.

BRIEBA, Enrique “Memoria sobre los Límites entre Chile y Perú” Tomo I”. Pàg. 78. Acta Final del 21 de julio de 1930
LLANOS MARDONES, Ignacio. El Derecho de la Delimitación Marítima en el Pacífico Sudeste, pág. 151, 152.
Paginas Web:
http://peru21.pe/noticia/261324/historia-disputa-maritima-entre-peru-chile

http://www.slideshare.net/guest0d00de/problema-peru-chile

http://www.perupolitico.com/?p=132

http://e.elcomercio.pe/66/impresa/pdf/2010/06/12/ECPL120610a11.pdf

http://es.wikipedia.org/wiki/Controversia_de_delimitaci%C3%B3n_mar%C3%ADtima_entre_Chile_y_el_Per%C3%BA


Anexo Nº 01


Anexo Nº02


Anexo Nª 03
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE LÍNEAS DE BASE DEL DOMINIO MARÍTIMO DEL PERÚ

Artículo 1°.- Objeto de la Ley

La presente Ley establece, en cumplimiento del artículo 54° de la Constitución

Política del Perú y de conformidad con el Derecho Internacional, las líneas de

base a partir de las cuales se mide la anchura del dominio marítimo del Estado

hasta la distancia de doscientas millas marinas, en las que el Estado peruano

ejerce soberanía y jurisdicción.

Artículo 2°.- Determinación de las líneas de base

Las líneas de base están determinadas por las coordenadas geográficas que

constan en el anexo 1, que se inician en el Norte en las coordenadas

astronómicas Lat. 03°23 33.96 S, Long. 80°19 16.31 W (WGS84 Lat.

03°23 31.10 S, Long. 80°18 49.29 W), y finalizan en el Sur en las

coordenadas WGS84 Lat. 18°21 08 S, Long. 70°22 39 W, incluidas en las seis

cartas del anexo 2 de la presente Ley.

Artículo 3°.- Consideración como aguas interiores

De conformidad con el Derecho Internacional, las aguas comprendidas dentro

de las líneas de base establecidas en el artículo 1° de la presente Ley, forman

parte de las aguas interiores del Estado.

Artículo 4°.- Límite exterior

De conformidad con la Constitución Política del Estado el límite exterior del

dominio marítimo del Perú es trazado de modo que cada punto del citado límite

exterior se encuentre a doscientas millas marinas del punto más próximo de las

líneas de base en aplicación de los criterios de delimitación establecidos por el

Derecho Internacional.

Artículo 5°.- Levantamiento de la cartografía del límite exterior

El Poder Ejecutivo queda encargado de levantar la cartografía correspondiente

al límite exterior del dominio marítimo de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 4° de la presente Ley.

2

Artículo 6°.- Anexos 1 y 2 integran la Ley

Los anexos 1 y 2 son parte integrante de la presente Ley.

Artículo 7°.- Vigencia

La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario

Oficial El Peruano , quedando derogada, o sin efecto, o modificada, según

corresponda, cualquier disposición legal anterior contraria a las normas

contenidas en la presente Ley.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los tres días del mes de noviembre de dos mil cinco.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO

Presidente del Congreso de la República

FAUSTO ALVARADO DODERO

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Anexo Nª 04
CONVENIO SOBRE ZONA ESPECIAL FRONTERIZA MARÍTIMA

Lima, 4 de Diciembre de 1954

CONSIDERANDO:

Que la experiencia ha demostrado que debido a las dificultades que encuentran las embarcaciones de poco porte, tripuladas por gente de mar con escasos conocimientos de náutica o que carecen de los instrumentos necesarios para determinar con exactitud su posición en alta mar, se producen con frecuencia de modo inocente y accidental, violaciones de la frontera marítima entre los Estados vecinos;

Que la aplicación de sanciones en estos casos produce siempre resentimientos entre los pescadores y fricciones entre los países, que pueden afectar al espíritu de colaboración y de unidad que en todo momento debe animar a los países signatarios de los acuerdos de Santiago;

Que es conveniente evitar la posibilidad de estas involuntarias infracciones, cuyas consecuencias sufren principalmente los pescadores:

CONVIENEN:

PRIMERO.- Establécese una zona especial, a partir de las 12 millas marinas de la costa, de 10 millas marinas de ancho a cada lado del paralelo que constituye el límite marítimo entre los dos países.

SEGUNDO.- La presencia accidental en la referida zona, de las embarcaciones de cualquiera de los países limítrofes aludidos en el primer considerando, no será considerada como violación de las aguas de la zona marítima, sin que esto signifique reconocimiento de derecho alguno para ejercer faenas de pesca o caza con propósito preconcebido en dicha zona especial.

TERCERO.- La pesca o caza dentro de la zona de 12 millas marinas a partir de la costa, está reservada exclusivamente a los nacionales de cada país.

CUARTO.- Todo lo establecido en el presente Convenio se entenderá ser parte integrante, complementaria y que no deroga las resoluciones y acuerdos adoptados en la Conferencia sobre la Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur, celebrada en Santiago de Chile, en Agosto de 1952.

ALFONSO BULNES CALVO (Chile)

JORGE SALVADOR LARA (Ecuador)

DAVID AGUILAR CORNEJO (Perú)

RATIFICACIONES:

ECUADOR: Decreto 2556, de 9 de Noviembre de 1964. (“Registro Oficial” 376 de 18 de Noviembre de 1964).

CHILE: Decreto Supremo N° 519 de 16 de Agosto de 1967 (“Diario Oficial” de 21 de Septiembre de 1967).

PERÚ: Resolución Legislativa N° 12.305 de 6 de Mayo de 1955, con el cúmplase por Decreto Supremo de 10 de Mayo de 1955. (“El Peruano”, 12-5-55).

LA COMISIÓN DE LA VERDAD Y LA RECONSILIACIÓN EN EL PERÚ-2001

LA COMISIÓN DE LA VERDAD Y LA RECONCILIACIÓN EN EL PERÚ
En este breve ensayo de análisis informativo, hemos creído pertinente encaminar hacia la compresión veraz y concienzuda de la misión o rol preponderante que le tocó protagonizar a la Comisión de la Verdad y Reconciliación en nuestro país. Hemos sintetizado nuestro estudio en 6 puntos importantes en el que vamos a precisar el ¿por qué?, ¿para qué?, ¿cómo se logró la investigación? ¿cómo reparar y resarcir el daño a las víctimas de la violencia? ¿ a qué conclusión llega la CVR?, ¿cuáles son sus recomendaciones?

1. ¿Qué es la Comisión de la Verdad?
La Comisión de la Verdad y Reconciliación en el Perú (CVR), fue creada en junio del 2001 por el Presidente provisional Valentín Paniagua, y estaba integrada por 13 miembros de la sociedad civil, y Presidida por Salomón Lerner Febres, por entonces Rector de la Universidad Pontificia Universidad Católica del Perú. En el gobierno de Alejandro Toledo se le añadió el nombre de Reconciliación.

El informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR) fue presentado el 31 de agosto del 2003, planteando que la violencia fue generada principalmente por el terrorismo y los agentes del Estado ( Art. Alcides Manrique, 15/03/2010 RRPP Noticias).

En un intento por definir lo que es La Comisión de la verdad y Reconciliación, podemos decir, que es la comisión encargada de realizar un Informe de investigación detallado sobre los delitos contra la humanidad ocurridos entre mayo de 1980 a noviembre del 2000.

Podemos clasificar los hechos importantes acaecidos en el Perú, en tres aspectos a estudiar:

1º La violencia armada interna vivida en el Perú (período 1980-2000)
2º La investigación sobre las causas de la violencia Terrorista de Sendero Luminoso y el Movimiento Revolucionario Túpac Amarú (MRTA); y,
3º La dura represión militar contra el terrorismo que tuvo como resultado a muchas víctimas civiles.


2. Cobertura y etapas de investigación de la Comisión de la Verdad y Reconciliación

Esta Comisión visitó 129 provincias y 509 distritos del país, principalmente, los que fueron más afectados por la violencia terrorista, poniéndose énfasis a las localidades más olvidadas y postergadas. Recogió el testimonio de 16,985 personas y organizó 21 audiencias con personas víctimas de la violencia, a las que asistieron más de 9,500 personas. El Informe final se hizo público el 28 de agosto del 2003, ante el Presidente Alejandro Toledo Manrique.

La CVR organizó el proceso en cinco etapas de investigación delimitadas por puntos de inflexión producidos por decisiones políticas o acontecimientos del conflicto mismo de trascendencia nacional (Art. Alcides Manrique -Historiador de San Marcos- “La Comisión de la verdad y Reconciliación Nacional” 15/03/2010.), estas etapas son :

1º Etapa : El inicio de la violencia armada (mayo de 1980-diciembre de 1982): Comprende desde el primer acto de violencia cometido por el Partido Comunista del Peru (PCP-SL) en Chuschi, Cangallo, hasta la disposición presidencial que estableció el ingreso de las Fuerzas Armadas en la lucha contrasubversiva en Ayacucho.
2º Etapa : La militarización del conflicto (enero de 1983-junio de 1986): Abarca hasta la matanza de los penales.
3º Etapa : El despliegue nacional de la violencia (junio de 1986-marzo de 1989): Comprende hasta el ataque senderista, con el apoyo de narcotraficantes, al puesto policial de Uchiza en el departamento de San Martin.
4º etapa : La crisis extrema, ofensiva subversiva y contraofensiva (marzo de 1989-septiembre de 1992): Se extiende hasta la captura en Lima de Abimael Guzmán Reinoso y de los principales dirigentes por parte del GEIN (Grupo Especial de Inteligencia).

5º Etapa : El declive de la acción subversiva, autoritarismo y corrupción (septiembre de 1992-noviembre de 2000): Abarca hasta el abandono del país del ingeniero Alberto Fujimori.


3. Planes y objetivos de la Comisión de la Verdad y Reconciliación

La CVR como organización investigadora de la verdad de los hechos acecidos durante el período (1980-2000), tuvo como Plan y Objetivo principal : la elaboración de programas y propuestas de “reparación” y “modificación” para afrontar las consecuencias y secuelas dejadas por el proceso de violencia terrorista y militar.

El Programa integral de reparaciones se ubica en un escenario de reparación hacia futuro, es decir, intenta mejorar la calidad de vida de las víctimas de la violencia. Este programa tiene los siguientes componentes:

a) Las reparaciones materiales ( indemnizaciones, pago en efectivo, o en servicios como vivienda, salud, etc.);

b) Las reparaciones simbólicas (disculpas oficiales y pedidos de perdón, tumbas para víctimas, cambio de nombre a lugares públicos, etc.) ;

c) Las reparaciones individuales (orientadas a reparar a las víctimas o a sus familias) que sufrieron la violación de sus derechos humanos;

d) Reparaciones colectivas (orientadas a reparar comunidades o localidades afectadas por la violencia en forma masiva, otorgando beneficios de carácter público o común).


4. Líneas de acción de la Comisión de la Verdad y Reconciliación

Para lograr sus planes y objetivos la CVR desarrolló distintas acciones directamente relacionadas con los protagonistas, estás acciones son :

1. Escuchar la versión de las víctimas de la violencia terrorista y militar en las Audiencias públicas.

2. El recojo y registro de testimonios, información estadística que permitió entender la complejidad de violencia que vivió el país durante esos años.

3. El esclarecimiento de crímenes, violaciones a los derechos humanos, tales como : desaparición forzada de personas, asesinatos y ejecuciones extrajudiciales, masacres, secuestros, torturas, atentados terroristas, violencia contra la mujer, violaciones de derechos colectivos, detenciones y condenas en violación del debido proceso, y el desplazamiento interno a causa de la violencia.

4. Especial atención en las exhumaciones de cadáveres y el tema de las personas desaparecidas.

5. Entrevistas a dirigentes políticos, miembros de partidos políticos, personalidades que declararon la guerra misma, actores militares, etc.

5. Conclusiones del informe de la comisión de la verdad :

Entre las principales conclusiones a la que llegó la Comisión de la verdad encontramos las siguientes :

a) La Comisión de la Verdad y Reconciliación ha estimado que las víctimas fatales de la violencia son aproximadamente 69,280 personas.

b) El conflicto armado interno durante el período estudiado, es el de mayor duración e impacto a nivel nacional , y que ha tenido un elevado costo económico y de vidas humanas de toda la historia de la República, superando en pérdidas humanas a la guerra de la independencia y a la guerra con Chile del siglo XIX.

c) Que la situación de pobreza, exclusión social, o nivel de estudio inferior a la educación secundaria, han determinado la probabilidad de ser víctima de la violencia. El 68% de las víctimas tienen un nivel inferior a la educación secundaria.

d) El 40% de muertos y desaparecidos pertenecían al departamento de Ayacucho, de los que fueron reportados a la CVR. Al sumar a ello las víctimas consignadas por la CVR en los departamentos de Junín, Huánuco, Huancavelica, Apurímac y San Martín se llega al 85 por ciento de las víctimas registradas por la CVR.

e) El 79 % de las víctimas vivían en zonas rurales, y el 56% de las víctimas se ocupaban de actividades agropecuarias.

f) La Comisión de Verdad y Reconciliación constató que la población campesina fue la principal víctima de la violencia. El 75 por ciento de las víctimas fatales del conflicto armado interno tenían el quechua u otras lenguas nativas como idioma materno. Este dato contrasta de manera elocuente con el hecho de que la población que comparte esa característica constituye solamente el 16 por ciento de la población peruana de acuerdo con el censo nacional de 1993.

g) El censo nacional de 1993 indica que solamente el 40 por ciento de la población nacional tiene un nivel educativo inferior a la educación secundaria, la CVR ha encontrado que el 68 por ciento de las víctimas se encontraba por debajo de ese nivel.

h) El año más violento fue el año de 1984 y el periodo de gobierno que presentó más violencia fue el de Alan García Pérez (1985-1990).

i) La CVR encontró en la prédica senderista el planteamiento que los derechos humanos eran construcciones ideológicas al servicio del orden social existente y que por lo tanto, no tenían ningún valor para orientar sus acciones.

j) Todos los sectores del país fueron afectados de alguna manera por la violencia de estos años entre ellos la Iglesia Evangélica. que fueron 529 los evangélicos asesinados por los terroristas y por las FF.AA en los períodos 83-84 y 88-91, en Ayacucho y Huancavelica solamente, sin contar con las víctimas de otros lugares del país.

Humberto Lay, ex comisionado de la CVR, sostiene que en un sector importante de peruanos existe mucho resentimiento contra el Estado, contra la sociedad. Se sienten profundamente vejados. Hay odios, separaciones entre las mismas comunidades, hay mucho dolor y amargura. Señala que las audiencias de la CVR no reabrieron heridas, las heridas han estado abiertas por mucho tiempo. A lo largo de la Historia se ha registrado mucha violencia entre las personas debido a la falta de amor en sus vidas. No importándoles la dignidad ni la vida de la gente. Esto nos lleva a preguntarnos: ¿Que valor tiene la vida humana?
6. Recomendaciones señaladas por la CVR

Cabe recordar, que la CVR exhortó al Ejecutivo a dirigir la implementación de las recomendaciones del Informe, poniendo en práctica el programa de reparaciones, las iniciativas de reconciliación y las propuestas de reforma institucional. Asimismo, exhortó al Poder Judicial y al Ministerio Público a continuar con las investigaciones de los delitos cometidos, hacerse cargo de los expedientes entregados por la Comisión y abrir los procesos judiciales que permitan sancionar a los responsables de los hechos de violencia, entre ellos la violencia sexual contra las mujeres.

COMENTARIO Y CONCLUSIÓN

En consecuencia, la Comisión de la Verdad y Reconciliación, fue una forma de sincerarnos, de la crudeza que se vivía en el Perú, y dejar escuchar a los olvidados y vejados por la violencia que se vivió en el país. Los hechos investigados que salieron a la luz pública, han servido para despertar consciencia en la población peruana y en las autoridades, lo que ha permitido evolucionar y madurar como nación, trazando nuevas metas y reescribiendo nuestro propia historia.

Sin embargo, podemos darnos cuenta, que para una reconciliación auténtica entre las víctimas de la violencia y el Estado, es imprescindible que exista un sistema de Justicia libre de corrupción. La justicia es muchas veces invocada, pero pocas veces aplicada. Muchas veces el gobierno pretende evadir su responsabilidad de resarcir el daño ocasionado, oponiéndose a los fallos dictados por la Comisión Internacional de Derechos Humanos, algunas veces justificada, en otros sin justificación; y esto ocurre porque abusando del Derecho Internacional se pretende liberar de responsabilidad, especialmente a ex integrantes de los mandos militares, ¿qué poder siniestro está detrás de todo ésto? que para algunos sectores allegados al gobierno beneficia y para otros grupos mayoritarios perjudica.

La violencia, el terrorismo, el narcotráfico, y el autoritarismo, siempre serán lacras sociales, que no permiten evolucionar y desarrollar a una nación. Lo más curioso es que cada uno de estos status que operan desestabilizando a un país, generalmente se dan por los intereses político-económicos de ciertos sectores que pagan a secuaces para promover actos terroristas y de narcotráfico. Estos sectores denominados de “izquierda” y de “derecha”.

De cómo se desestabiliza a un país lo saben los grupos de derecha (empresarios que ven que sus intereses se le escapan de las manos-caso estatización de la Banca en la época de García y contratan sicarios para simular actos de terrorismo de izquierda) y los de izquierda (resentidos sociales que matan y destruyen para hacerse escuchar, como actos de protesta). ¿Quién es quién?, hubiese sido mejor que la Comisión de la verdad hubiese ahondado también en el terrorismo de derecha que muy audazmente borran las huellas de sus actos quedando impunes.


BIBLIOGRAFÍA
MANRIQUE, Alcides (Historiador de San Marcos). Art. “La Comisión de la Verdad, reconcialiación Nacional”. Fecha : 15/03/2010. http://radio.rpp.com.pe/peruanosenelexterior/la-comision-de-la-verdad-reconciliacion-nacional/

MONTOYA ROJAS, Rodrigo (2004) “Informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación: Un doloroso espejo del Perú” http://www.cholonautas.edu.pe/modulo/upload/lasamontoya.pdf.

DE RIVERA, Manuel (2003). “ La Comisión de la Verdad y Reconciliación en el Perú: conclusiones y perspectivas” . Real Instituto Elcano de Estudios Internacionales y Estratégicos. Area: América Latina/Cooperación y Desarrollo. ARI Nº 126/2003. Fecha 31/10/2003.

AMNISTÍA INTERNACIONAL-PERÚ. La Comisión de la Verdad y Reconciliación. Un primer paso hacia un país sin injusticias”. En Asociación Pro Derechos Humanos. Camino a un Plan de Reparaciones. http://www.aprodeh.org.pe/reparaciones/opinion.htm

CENTRO INTERNACIONAL PARA LA JUSTICIA TRANSICIONAL. “Implementación del Plan Integral de Reparaciones recomendado por la Comisión de la Verdad y Reconciliación a un año de la entrega del Informe final”, en Asociación Pro Derechos Humanos, camino a un Plan de Reparaciones. http://www.aprodeh.org.pe/reparaciones/opinion.htm

CENTRO DE LA MUJER PERUANA “FLORA TRISTAN”. Art. Comsión de la verdad y Reconciliación”

http://www.flora.org.pe/web2/index.php?option=com_content&view=article&id=64:comision-de-la-verdad-y-reconciliacion&catid=70:desde-flora-tristan&Itemid=100

COMISION DE LA VERDAD Y RECONCILIACIÓN: “Informe Final: Conclusiones” http://www.cverdad.org.pe/ifinal/conclusiones.php

http://es.wikipedia.org/wiki/Comisi%C3%B3n_de_la_Verdad_y_Reconciliaci%C3%B3n_(Per%C3%BA)#Integrantes

http://www.derechos.org/nizkor/peru/libros/cv/con.html

Anexo :

INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE LA VERDAD Y RECONCILIACIÓN

• Dr. Salomón Lerner Febres - Presidente de la CVR. Doctor en Filosofía y rector emérito de la Pontificia Universidad Católica del Perú.

• Dr. Beatriz Alva Hart - Abogada y ex congresista de la república.

• Dr. Rolando Ames Cobián - Sociólogo, investigador y analísta político. Ex senador de la República.

• Monseñor José Antúnez de Mayolo - Sacerdote salesiano, ex administrador Apostólico de la Arquidiócesis de Ayacucho.

• Tnte. Gral. FAP (r) Luis Arias Grazziani - Experto en temas de seguridad nacional.

• Dr. Enrique Bernales Ballesteros - Doctor en Derecho, constitucionalista, Director Ejecutivo de la ONG Comisión Andina de Juristas. Ex Congresista de la República

• Dr. Carlos Iván Degregori Caso - Antropólogo, profesor de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, miembro del Instituto de Estudios Peruanos.

• Padre Gastón Garatea Yori - Sacerdote de los Sagrados Corazones y Presidente de la Mesa de Concertación de Lucha contra la Pobreza.

• Pastor Humberto Lay Sun - Arquitecto, líder de las Asambleas de Dios, denominación evangélica del Concilio Nacional Evangélico CONEP.

• Sra. Sofía Macher Batanero - Socióloga, ex Secretaria Ejecutiva de la ONG Coordinadora Nacional de Derechos Humanos.

• Ing. Alberto Morote Sánchez - Ex Rector de la Universidad San Cristóbal de Huamanga.

• Ing. Carlos Tapia García - Investigador y analista político. Ex Diputado de la República.

• Monseñor Luis Bambarén Gastelumendi en calidad de observador - Obispo de Chimbote y ex Presidente de la Conferencia Episcopal Peruana.

Reglamento del Registro de Agente inmobiliario en el Perú

En cada país existen ciertos requisitos y Reglamentos para registrarse como Agente inmobiliario, esta vez vamos a publicar los requisitos establecidos en el Perú, posteriormente iremos publicando los de otros países.

PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN - MINISTERIO DE VIVIENDA
Reglamento del Registro del Agente Inmobiliario en el Perú

DECRETO SUPREMO Nº 004-2008-VIVIENDA del 16 Febrero 2008

CAPITULO III

DEL REGISTRO DEL AGENTE INMOBILIARIO

Artículo 5.- Organización del Registro
El Registro estará a cargo de la Dirección Nacional de Vivienda – DNV; tendrá dos secciones: Personas Naturales y Personas Jurídicas.
Artículo 6.- Procedimiento de Inscripción en el Registro

6.1. La inscripción en el Registro es gratuita, siendo obligatoria para aquellas personas naturales o jurídicas que realizan operaciones inmobiliarias dentro del territorio nacional, a cambio de una contraprestación económica.

Para la inscripción en el Registro, los solicitantes deberán presentar el Formulario de Inscripción o Renovación en el Registro de Agente Inmobiliario – FIR; cuyo formato será aprobado por la DNV; acompañado de los siguientes documentos:
6.1.1. En el caso de Personas Naturales:
a. Copia certificada de la Constancia del Curso de Especialización para Agentes Inmobiliarios.

b. Declaración jurada de encontrarse en pleno goce y ejercicio de derechos civiles.

c. Copia certificada del Documento Nacional de Identidad del solicitante.

d. Copia del Registro Único de Contribuyente.

e. Declaración jurada de domicilio.

f. Constancia de no registrar antecedentes penales por sentencia condenatoria.

g. Dos fotografías tamaño pasaporte en fondo blanco.
6.1.2. En el caso de Personas Jurídicas:
a. Copia Literal de la Partida Registral expedida por Registros Públicos, donde se encuentre inscrita la persona jurídica.

b. Nombre del representante legal y vigencia de poder.

c. Copia del Registro Único de Contribuyente.

d. Copia certificada del Documento Nacional de Identidad del representante legal.

e. Relación del personal que cuente con la capacitación especializada.

f. Copias certificadas de las constancias de capacitación del personal presentado.
Artículo 7.- Verificación del expediente y autorización de inscripción en Registro

7.1. La DNV verificará la documentación presentada de acuerdo a los requisitos establecidos en el artículo 6 del presente Reglamento.
7.2. En caso de tener alguna observación por incumplimiento de los requisitos antes señalados, la DNV notificará al solicitante, en el domicilio señalado por este, para que en un plazo no mayor a (10) diez días hábiles de recibida la comunicación, proceda a subsanar las observaciones realizadas.
7.3. En caso que el solicitante no cumpla con subsanar las observaciones dentro del plazo previsto en el numeral precedente, la DNV tendrá por rechazada la solicitud y devolverá la documentación al solicitante.
7.4. De estar conforme con el cumplimiento de la documentación señalada en el artículo 6 del presente Reglamento, se derivará el expediente al Comité de Registro quien se pronunciará sobre el particular y mediante acuerdo autorizará su inscripción.
Artículo 8.- Emisión de Constancias e Inscripción en el Registro
8.1. En base al acuerdo expedido por el Comité de Registro, la DNV emitirá la Constancia correspondiente.
8.2. La autorización de Inscripción será anotada en un Libro autorizado por Notario Público, debiendo existir un Libro para Personas Naturales y otro para Personas Jurídicas.
8.3. Como parte del Registro se mantendrá un legajo individual de cada uno de los inscritos.
8.4. La Constancia de inscripción que se expide contendrá los siguientes datos:
a. Nombre de la persona a quien se expide

b. Número de Documento Nacional de Identidad y Registro Único de Contribuyente.

c. Número de Registro

d. Domicilio

e. Fecha de Registro

f. Fecha de expedición de la constancia

g. Fecha de expiración

h. En el caso de personas naturales fotografía.
8.5. El procedimiento para la inscripción en el Registro será de treinta (30) días hábiles, computados a partir de fecha de recepción del expediente.
8.6. Mediante correo electrónico se comunicará a los solicitantes de la expedición de las constancias para el recojo correspondiente. En el caso de los solicitantes del interior del país serán notificados vía correo electrónico, remitiendo el físico de la constancia vía correo certificado al domicilio consignado en su solicitud.
8.7. La relación de los Agentes Inmobiliarios registrados será publicada a través de la pagina web del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la cual será actualizada mensualmente.
Artículo 9.- Vigencia de la Inscripción en el Registro
La inscripción en el Registro tendrá una vigencia de tres (03) años, computados a partir de la fecha de Registro.
Artículo 10.- Renovación de la Inscripción en el Registro
10.1. La Inscripción del Agente Inmobiliario puede ser renovada. Para la renovación seguirá el mismo procedimiento observado en el artículo 7 del presente Reglamento.
10.2. Adicionalmente para la renovación se deberá presentar el FIR con los datos actualizados, en caso se presente alguna variación de los datos declarados para la obtención del registro se deberá presentar la documentación sustentatoria de dicha variación.
10.3. No serán susceptibles de renovación aquellos a quienes se les haya cancelado el registro por sanción. Los Agentes que hayan recibido sanción de multa deberán acreditar el pago de la misma al momento de solicitar la renovación.